Ley 21.719 · Protección de datos personales

La nueva ley de datos personales entra a regir.
Le mostramos qué exigirá, a quién, y cómo llegar con la evidencia lista.

El 1 de diciembre de 2026 entra en vigencia en Chile la Ley 21.719, que moderniza la protección de datos personales y crea una autoridad que fiscaliza. Desde ese día quien trate datos personales deberá poder demostrar cómo lo hace, en plenitud. Hasta entonces no rige: lo que se aplica hoy es la Ley 19.628, con deberes bastante más chicos y sin multas administrativas. Esta página explica la norma nueva en claro, dice qué obliga ya hoy, y muestra dónde Andin ayuda con el trabajo real.

92
días hasta que la Ley 21.719 empiece a aplicar (1 de diciembre de 2026)

La norma, en claro

Qué exigirá la Ley 21.719

La ley reconoce que los datos personales son de la persona, no de quien los recolecta. Sobre esa base impondrá, desde el 1 de diciembre de 2026, deberes concretos a toda organización que trate esos datos. Estos son los pilares que habrá que poder demostrar:

Protección de datos personales

Todo tratamiento de datos personales necesitará una base de licitud y una finalidad específica. El consentimiento (Art. 12) es una de ellas, no la única: el Art. 13 permite tratar sin consentimiento cuando lo exige una obligación legal, cuando es necesario para celebrar o ejecutar un contrato con el titular, cuando hay un interés legítimo que no afecte sus derechos, cuando se trata de defender un derecho ante tribunales, y en los datos de obligaciones económicas, financieras, bancarias o comerciales tratados conforme al Título III. En cualquiera de esas vías, el responsable debe poder acreditar la licitud del tratamiento. El Art. 4 le reconoce a la persona titular seis derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo. El Art. 11 le da al responsable treinta días corridos para pronunciarse, prorrogables por una sola vez hasta por otros treinta; el bloqueo temporal se responde en dos días hábiles.

Una autoridad con potestad para fiscalizar y sancionar

La ley crea la Agencia de Protección de Datos Personales (Art. 30), que dictará instrucciones generales, fiscalizará y sancionará (Art. 30 bis). Hoy no hay quien fiscalice: la Ley 19.628 no contempla autoridad de control y el titular reclama ante el juez civil. El Consejo Directivo de la Agencia se designa seis meses antes de la entrada en vigencia y, mientras la ley no rija, sólo puede dictar instrucciones y normas generales, interpretar administrativamente la ley y difundirla —y lo que dicte sólo obliga desde el 1 de diciembre (artículo cuarto transitorio). Desde esa fecha habrá un organismo que puede pedir explicaciones y evidencia, con multas de hasta 5.000, 10.000 o 20.000 UTM según la infracción sea leve, grave o gravísima. Ese no es el techo: una empresa que no sea de menor tamaño y reincida en infracción grave o gravísima puede llegar al 2% o al 4% de sus ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro del último año calendario (Art. 35).

Deber de información y transparencia

La ley chilena no copia el «registro de actividades de tratamiento» del reglamento europeo: no hay un RAT en su texto. Lo que el Art. 14 ter exigirá es más visible — mantener permanentemente a disposición del público, en su sitio web o en cualquier otro medio de información equivalente, qué tipos de datos se tratan, con qué finalidades, con qué base de legitimidad, a qué destinatarios se comunican y por cuánto tiempo se conservan. El inventario interno no es el deber, es lo que permite publicar eso sin inventarlo. Incumplirlo, total o parcialmente, es infracción leve (Art. 34 bis, letra a).

Evaluación de Impacto (EIPD)

El Art. 15 ter la exigirá previo al inicio de las operaciones del tratamiento cuando sea probable un alto riesgo para los derechos de los titulares, y siempre en cuatro casos: evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales del titular, basada en tratamiento o decisiones automatizadas —la elaboración de perfiles, por ejemplo—, que le produzca efectos jurídicos significativos; tratamiento masivo o a gran escala; observación o monitoreo sistemático de una zona de acceso público; y datos sensibles y especialmente protegidos en las hipótesis de excepción del consentimiento. Incumplirla, en los casos que corresponda, es infracción gravísima (Art. 34 quáter, letra k).

El tercero mandatario o encargado

Quien trate datos por cuenta de otro —un proveedor tecnológico, por ejemplo— será tercero mandatario o encargado (Art. 15 bis) y responderá por lo que haga con ellos: si los trata para un objeto distinto del encargo, o los cede sin autorización expresa, pasa a ser responsable para todos los efectos legales. La relación se regirá por un contrato que deberá fijar objeto, duración, finalidad, tipo de datos, categorías de titulares, y derechos y obligaciones de las partes. El encargado no podrá delegar el encargo, ni en parte, sin autorización específica y por escrito del responsable; si delega, sigue respondiendo solidariamente.

Seguridad y reporte de brechas

El Art. 14 quinquies pedirá medidas proporcionales al riesgo —nombra la seudonimización y el cifrado— y pone sobre el responsable la carga de acreditar que existían y funcionaban. Ante una vulneración con riesgo razonable para los derechos de los titulares, el Art. 14 sexies obligará a reportar a la Agencia «por los medios más expeditos posibles y sin dilaciones indebidas»: la ley chilena no fija un plazo en horas ni en días. A los propios titulares se les comunica cuando los datos afectados son sensibles, de niños o niñas menores de catorce años, o de obligaciones económicas, financieras, bancarias o comerciales.

Andin genera y ordena la evidencia con la que su organización sostiene cada uno de estos deberes. La certificación que la ley regula para acreditar cumplimiento es voluntaria, recae sobre el modelo de prevención de infracciones y la emite la propia Agencia (Arts. 49 y 51), con tres años de vigencia (Art. 52).

Alcance y fecha

A quién alcanzará y cuándo

El Art. 1 bis fija el alcance por tres circunstancias. Alcanzará a todo responsable o mandatario establecido o constituido en Chile —aunque los titulares estén fuera—; al mandatario que trate datos a nombre de un responsable establecido en Chile, con independencia de dónde esté él; y a quien, sin estar establecido en el país, ofrezca bienes o servicios a titulares que se encuentren en Chile o monitoree su comportamiento. Se aplica además cuando al responsable le resulte aplicable la legislación nacional por un contrato o por el derecho internacional. Queda fuera lo que hacen las personas naturales en sus actividades personales y el tratamiento en ejercicio de las libertades de opinar e informar (Art. 1). El peso cae más fuerte donde el dato es sensible y el volumen es grande —justo el terreno de los sectores regulados:

Hasta el 30 de noviembre de 2026 rige la Ley 19.628. Desde el 1 de diciembre, la 21.719.

Lo que no existe hoy es una autoridad que fiscalice ni multas administrativas. Eso es lo que cambia ese día, y es la razón por la que conviene tener construida la evidencia antes.

Lo que ya rige. El período hasta el 30 de noviembre no es un vacío y conviene no tratarlo como tal. Hoy el tratamiento requiere autorización legal o consentimiento escrito del titular, informado sobre el propósito, con excepciones que a estos sectores les importan: no la requieren los datos de fuentes accesibles al público de carácter económico, financiero, bancario o comercial, ni el tratamiento que una persona jurídica privada hace para uso exclusivo suyo, de sus asociados y de las entidades a que está afiliada con fines estadísticos o de tarificación (Art. 4); los datos sólo pueden usarse para el fin con que se recolectaron, salvo que provengan de fuentes accesibles al público (Art. 9); los sensibles no pueden tratarse salvo ley, consentimiento del titular, o necesidad para determinar u otorgar beneficios de salud que le correspondan (Art. 10); el responsable debe cuidarlos con la debida diligencia y responde de los daños patrimoniales y morales (Arts. 11 y 23); y una solicitud de información, modificación, eliminación o bloqueo que no se conteste en dos días hábiles habilita al titular a recurrir al juez civil (Arts. 12 y 16).

De dónde sale la fecha. La fija el artículo primero transitorio: la ley se publicó el 13 de diciembre de 2024 y entra en vigencia «el día primero del mes vigésimo cuarto posterior» a esa publicación. Desde esa fecha se aplica sin plazo de gracia general, con una atenuación transitoria acotada: durante los primeros doce meses la Agencia podrá sancionar con amonestación escrita cuando la infractora sea una empresa calificada como de menor tamaño según el artículo segundo de la ley N° 20.416 (artículo sexto transitorio). El criterio es el tamaño de la empresa, no el rubro: quien queda fuera de esa categoría queda fuera de la atenuación desde el primer día. Distinto es el Art. 14 septies, que es permanente y manda graduar los estándares mínimos de los deberes de información y de seguridad —Arts. 14 ter y 14 quinquies— según el tipo de dato, el tamaño de la entidad, la actividad que desarrolla y el volumen que trata; esos estándares los fija la Agencia por instrucción general. La evidencia —la publicación del Art. 14 ter, las EIPD de los tratamientos de alto riesgo, los contratos con encargados— se construye antes.

Dónde entra Andin

Cómo ayuda Andin

Andin trabaja en lo que hay debajo de la ley: encontrar los datos personales, desidentificarlos donde se pueda, y armar los registros que el supervisor va a pedir. La certificación voluntaria del modelo de prevención la emite la Agencia; nosotros dejamos lista la evidencia que la sostiene. Cada pieza con su estado real —lo que ya opera hoy y lo que está en el mismo reloj de la ley.

Datos y desidentificación

Disponible hoy

Descubrimos dónde viven los datos personales en la organización y aplicamos desidentificación para reducir la superficie de riesgo antes de tratarlos. Es la base concreta del deber de transparencia del Art. 14 ter y de casi toda salvaguarda que la ley pedirá poder demostrar, y ya sirve hoy bajo la Ley 19.628. Disponible hoy.

Ver cómo funciona el gobierno de datos

Inventario de tratamientos y EIPD asistidos

En desarrollo

Estamos construyendo el armado asistido del inventario de tratamientos —el que alimenta la publicación del Art. 14 ter— y de las Evaluaciones de Impacto, ambos alimentados por el descubrimiento de datos para que no se llenen a mano. Está en el roadmap, en el mismo reloj que la ley.

Preguntas directas

Tres objeciones honestas

¿Andin certifica que cumplimos la ley?

No, y conviene decir quién sí: la certificación que la Ley 21.719 regula para acreditar cumplimiento es voluntaria, recae sobre el modelo de prevención de infracciones y la emite la propia Agencia de Protección de Datos Personales, con tres años de vigencia (Arts. 49, 51 y 52). La ley no crea un régimen de organismos privados acreditados para certificar su cumplimiento. Andin genera y ordena la evidencia —el descubrimiento de datos, la desidentificación, los registros— con la que su organización demuestra cómo trata los datos.

Si la ley todavía no rige, ¿sirve empezar ahora?

Sí, y es donde más rinde empezar. El trabajo que ya está disponible hoy —descubrir dónde están los datos personales y desidentificarlos— es exactamente el insumo del deber de transparencia del Art. 14 ter y de las evaluaciones de impacto del Art. 15 ter. Llegar al 1 de diciembre con ese mapa ya hecho es la diferencia entre completar registros y construirlos desde cero contra reloj.

¿Hace falta guardar los datos en Chile para cumplir?

No, y la ley no lo pide para ningún sector en particular. El Art. 27 abre tres vías generales —que el ordenamiento del país de destino tenga niveles adecuados de protección según la Agencia; que la transferencia quede amparada en cláusulas contractuales, normas corporativas vinculantes u otros instrumentos con garantías adecuadas; o que las partes adopten un modelo de cumplimiento o un mecanismo de certificación con esas mismas garantías— y agrega, para transferencias específicas y no habituales cuando no hay adecuación ni garantías, ocho supuestos más: consentimiento expreso del titular, transferencias bancarias, financieras o bursátiles hechas conforme a las leyes que las regulan, ejecución de un contrato con el titular, medidas urgentes en materia médica o sanitaria, entre otros. Ninguna de esas reglas exige residencia local del dato. Lo que sí queda del lado del responsable es acreditar ante la Agencia que la transferencia se hizo conforme a esas reglas (Art. 28), y aplicar las medidas de seguridad del Art. 14 quinquies, que nombra la seudonimización y el cifrado.

Empiece por saber dónde está parado.

Un diagnóstico corto le muestra qué datos personales tiene, dónde están y qué le falta para llegar con la evidencia lista al 1 de diciembre de 2026.

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