Perú · Ley 31814 · Reglamento D.S. 115-2025-PCM

Lo que se escalona son las obligaciones. La prohibición ya rige.

La Ley 31814 promueve el uso de la inteligencia artificial y fija el enfoque basado en riesgos como principio. Las obligaciones concretas las trae su reglamento, que clasifica los sistemas en tres categorías —uso indebido, riesgo alto y riesgo aceptable— y le pide al desarrollador o implementador transparencia, registro, supervisión humana y políticas propias tomando como referencia estándares técnicos internacionales, y más adelante enumera cinco de esos estándares con nombre y edición.

Disponible hoy El reglamento rige desde los noventa días hábiles siguientes a su publicación en El Peruano, del 9 de setiembre de 2025. Lo escalonado es solo una parte.

A quién le aplica

Primero: si le corre a usted

El reglamento se aplica a las entidades de la Administración Pública, a las empresas del Estado —las del ámbito FONAFE y las públicas de gobiernos regionales y locales— y a las organizaciones del sector privado, la sociedad civil, la ciudadanía y la academia que integran el Sistema Nacional de Transformación Digital. Ese último calce, para una empresa determinada, es una lectura legal: hágala antes de decidir que no le toca.

Dos excepciones expresas
El reglamento no se aplica al uso de sistemas de IA para fines personales, ni al uso para defensa y seguridad nacional, y este segundo solo si respeta los principios rectores de protección de derechos fundamentales, no discriminación, seguridad, proporcionalidad y fiabilidad, y supervisión y rendición de cuentas. Fuera de esos dos supuestos no hay exclusión por tamaño ni por industria: lo que cambia con el tamaño es el plazo.
Desarrollador o implementador
Las obligaciones del sector privado no se dirigen a «la empresa que hace IA», sino al desarrollador —quien diseña, programa o entrena el sistema— y al implementador —quien lo integra o despliega dentro de un proceso productivo u operativo—. Desplegar el sistema de un tercero en su operación lo pone en la segunda categoría.

El cronograma

Cuándo le corre, y qué es lo que espera

Lo que se implementa de forma gradual es el artículo de transparencia algorítmica y el capítulo de obligaciones del sector privado. El resto del reglamento no está escalonado y ya le corre: la clasificación por riesgo, la prohibición del uso indebido, la sujeción a la normativa de datos personales, y los deberes de conducta ética, que por su letra obligan a todo desarrollador, implementador y usuario —entre ellos, implementar estándares o normas técnicas para identificar y minimizar los sesgos de sus algoritmos y de sus datos—. Para la pista general el plazo lo fija el sector del uso, no el rubro de la empresa: un mismo negocio puede tener usos en bloques distintos.

1 año
Usos de IA en salud, educación, justicia, seguridad, economía y finanzasVence hacia el 10 de setiembre de 2026
2 años
Usos de IA en transporte, comercio y trabajoVence hacia el 10 de setiembre de 2027
3 años
Usos de IA en producción, agricultura, energía y mineríaVence hacia el 10 de setiembre de 2028
4 años
Todos los usos no incluidos en los sectores anterioresVence hacia el 10 de setiembre de 2029

Si es MYPE o emprendimiento innovador, hay una tercera pista, por tamaño

2 años
Pequeña empresa: ventas anuales sobre 150 UIT y hasta 1.700 UITVence hacia el 10 de setiembre de 2027
3 años
Microempresa: ventas anuales hasta 150 UITVence hacia el 10 de setiembre de 2028

El reglamento escribe plazos, no fechas: de uno a cuatro años contados desde el día siguiente de su publicación, que fue el 9 de setiembre de 2025. Las fechas de arriba son esa suma y por eso van con «hacia» — el texto no zanja si el año vence el 9 o el 10 de setiembre. Y el reglamento tampoco resuelve qué pista manda cuando una MYPE tiene además un uso del primer bloque: eso es una lectura legal, y hasta tenerla el plazo prudente es el más corto de los dos. Verifique en la fuente en qué pista y en qué bloque cae cada uno de sus usos.

Qué exige

Qué le pide el reglamento a una empresa privada

No pide una tecnología: pide un sistema de gestión alrededor de la que ya usa. Cuatro de las seis piezas se activan solo si el sistema quedó clasificado como de riesgo alto; las otras dos corren sobre todos sus usos de IA.

Clasificación por riesgo

Tres categorías: uso indebido —prohibido, con una lista tasada que incluye la manipulación deliberada, la vigilancia masiva sin base legal y la inferencia de datos sensibles a partir de biometría—, riesgo alto, y riesgo aceptable como categoría residual. La clasificación es el primer acto porque de ella cuelga casi todo lo demás. El reglamento no manda documentar cómo se llegó a ella; sí faculta a la autoridad a pedir información para verificar el cumplimiento. Ante la duda, habilita consultar a la autoridad antes de decidir.

Transparencia algorítmica riesgo alto

Informar al usuario de forma previa, clara y sencilla sobre la finalidad o uso del sistema, sus funcionalidades principales y el tipo de decisiones que puede tomar, respetando el secreto industrial y comercial. Puede incluir etiquetado visible. Si el sistema toma decisiones que impactan derechos humanos, hay que poder explicar sus resultados al afectado en lenguaje accesible.

Registro del funcionamiento riesgo alto

Un registro actualizado y accesible, con enfoque preventivo, sobre los principios de funcionamiento del sistema, las fuentes de datos utilizadas, la lógica del algoritmo y los impactos sociales y éticos esperados. El contenido está tasado: no alcanza con la documentación de proyecto.

Supervisión humana riesgo alto

Exigible en los sistemas de riesgo alto, sobre decisiones con impacto significativo en salud, educación, justicia, finanzas y acceso a programas y servicios básicos. El personal debe cumplir dos condiciones mínimas: estar capacitado para no sesgarse por el resultado del sistema, y poder detener, corregir o invalidar sus decisiones.

Políticas y procedimientos

Políticas, protocolos y procedimientos claros que preserven la seguridad y la privacidad, promuevan la transparencia y la explicabilidad y garanticen la rendición de cuentas, tomando como referencia estándares técnicos internacionales. Se suma la concientización interna del equipo sobre los riesgos del uso de IA. Esta obligación no está acotada a riesgo alto.

Evaluación de impacto riesgo alto voluntaria

Es la evaluación previa de un sistema de riesgo alto, y para el sector privado el reglamento la plantea como voluntaria; con el mismo supuesto de hecho es obligatoria para las entidades de la Administración Pública. Quien la hace documenta sus hallazgos y las medidas correctivas y conserva esa documentación por un mínimo de tres años, como evidencia frente a una autoridad judicial o administrativa.

Las seis salen del reglamento, no de la ley. La Ley 31814 promueve el uso de la inteligencia artificial y designa la autoridad —la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital—, pero por sí sola no impone ninguno de estos deberes.

Los estándares

El reglamento sí nombra contra qué medirse

La obligación de políticas y procedimientos remite a «estándares técnicos internacionales» sin precisar cuáles. Dos artículos más adelante, en el que trata de estándares y mejores prácticas, el propio reglamento nombra cinco. Que esa lista sea el referente de aquella obligación es una lectura razonable, no un reenvío que el texto escriba.

Los que el reglamento enumera
La autoridad promueve el uso de estándares internacionales o de sus adopciones nacionales aprobadas por INACAL, y nombra cinco: NTP-ISO/IEC 42001:2025 (sistema de gestión de inteligencia artificial), ISO/IEC 38507:2022 (gobernanza del uso de IA en las organizaciones), ISO/IEC 23053:2022 (marco para sistemas de aprendizaje automático), y NTP-ISO/IEC 27002:2022 y 27005:2022 en seguridad de la información. Deja abierto usar otras normas técnicas vigentes según el sector.
Lo que el Estado se exigió a sí mismo
A las entidades de la Administración Pública el reglamento no les promueve la NTP-ISO/IEC 42001:2025: se las impone para el desarrollo de sistemas basados en IA. Al sector privado no le es exigible.
Qué significa para una empresa privada
Que la pregunta «¿qué estándar internacional tomaron como referencia?» tiene cinco candidatas escritas en el propio reglamento. Alinearse a la 42001 no es una obligación, pero es la que el texto nombra para un sistema de gestión de IA. Si va a presupuestar una certificación, confirme antes que exista un organismo acreditado para esta norma.

Cómo ayuda Andin

El sistema de gestión de IA, con la evidencia adentro

Andin es el sistema de gestión donde viven los casos de uso inventariados, clasificados y con registro de cada decisión material. Cubre el rastro documental; no reemplaza la decisión legal sobre qué le aplica a usted.

Disponible hoy

Cumplimiento continuo mapeado a norma

El sistema de gestión como proceso vivo: la evidencia se genera trabajando, con registro por acto y mapeo a la norma.

Disponible hoy

Dato listo para IA, con las personas protegidas

Antes de que el dato llegue al modelo: identificadores protegidos de forma determinista, lo dudoso a revisión humana, y el catálogo con procedencia de dónde salió cada cosa.

En uso · adopción temprana

La supervisión humana, registrada

Los copilotos de Andin operan bajo la misma regla que el reglamento pide para los sistemas de riesgo alto: el sistema propone y la persona aprueba, con capacidad de detener o corregir, y cada acto material queda con su responsable y su fecha.

Andin genera y ordena la evidencia. La certificación contra la norma técnica, cuando corresponde, la emite un organismo acreditado; Andin sostiene el registro con el que usted la respalda.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Usamos IA de un proveedor, no la desarrollamos. ¿Igual nos alcanza?

Sí, en principio. El reglamento define al implementador como quien integra o despliega un sistema basado en IA dentro de un proceso productivo u operativo, y dirige las obligaciones del sector privado al desarrollador o implementador, sin distinguir. Quién responde por qué en su contrato con el proveedor es otra conversación, y es de su asesoría legal. Lo que no depende de esa lectura es el inventario de sus propios casos de uso: la clasificación por riesgo mira el uso concreto que usted le da al sistema.

¿Qué estándar internacional deberíamos tomar?

El reglamento nombra cinco, y para un sistema de gestión de inteligencia artificial el que corresponde es la NTP-ISO/IEC 42001:2025. Para el sector privado es promoción, no obligación; a las entidades públicas el mismo reglamento se la impone. Alinearse a ella es la respuesta anclada al texto, y la decisión final es de su asesoría legal.

¿Qué pasa si no cumplimos?

El reglamento no crea un régimen sancionador propio para el sector privado. La autoridad supervisa, puede requerir información para verificar el cumplimiento y, cuando toma conocimiento de una vulneración a la propiedad intelectual, a la protección de datos personales o a otros derechos, lo comunica a la autoridad competente para las acciones fiscalizadoras y sancionadoras. En datos personales, el régimen aplicable es el de la Ley 29733. Existe además un canal público de alertas y denuncias ciudadanas.

¿Andin nos certifica contra esa norma?

La certificación la emite un organismo acreditado. Andin construye y conserva la evidencia con la que usted llega a esa auditoría con el trabajo hecho.

Ya tenemos ISO 27001. ¿Sirve de algo?

Sirve como base: la estructura de sistema de gestión es la misma, buena parte del gobierno se reutiliza, y entre los estándares que el reglamento nombra están las normas peruanas de controles y de gestión de riesgos de seguridad de la información. Lo que se agrega es el inventario de casos de uso de IA, su clasificación por riesgo y el registro de la supervisión humana.

Nuestro sector entra recién en 2028. ¿Podemos esperar?

Primero verifique la fecha: en la pista general el bloque lo fija el sector del uso y no el rubro de la empresa, y un mismo negocio puede tener usos que caen en el primer bloque. Si además es MYPE hay una tercera pista, por tamaño, y el reglamento no dice cuál manda cuando le calzan las dos. Después, verifique qué es lo que espera: el cronograma solo alcanza a la transparencia algorítmica y al capítulo de obligaciones del sector privado. No están escalonadas —y por lo tanto ya le corren— la prohibición del uso indebido, la sujeción a la normativa de datos personales y las obligaciones de conducta ética. Y el inventario de casos de uso es el insumo de todo lo demás: sin él no hay clasificación ni registro.

Conversemos

Si alguno de sus usos cae en el primer bloque, el plazo ya está encima.

Los usos en salud, educación, justicia, seguridad, economía y finanzas van primero. Conversemos sobre cómo levantar el inventario de casos de uso, clasificarlos y dejar corriendo el registro que sostiene la respuesta.

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