CMF · NCG 510

La NCG 510 da quince minutos para informar un incidente.
Dos horas, si es una administradora general de fondos.

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La Norma de Carácter General N.º 510 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) rige desde el 1 de febrero de 2025 y ordena la gestión de riesgo operacional de los cinco tipos de entidad que enumera su encabezado, en tres pilares: seguridad de la información y ciberseguridad, continuidad de negocio y externalización de servicios, más un régimen propio de incidentes y pérdidas operacionales. Andin mantiene el registro continuo del que salen esos reportes: en quince minutos no hay tiempo de reconstruir nada.

Qué exige la norma

Tres pilares, y dos plazos generales de incidente: 15 minutos y 2 horas.

Incidentes: 15 minutos

Las bolsas de valores, las bolsas de productos, las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación y las entidades de depósito y custodia informan el incidente operacional a la CMF en un plazo máximo de 15 minutos desde que la entidad tomó conocimiento del hecho. Para las administradoras generales de fondos el plazo es de 2 horas, con el mismo punto de partida. Notificar no exige tener el problema resuelto ni las causas aclaradas. Las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación y las entidades de depósito y custodia cargan además un tercer plazo, en el Anexo N° 4: si el incidente sigue sin resolverse a los 30 minutos desde su ocurrencia —no desde que se tomó conocimiento—, deben comunicarlo a sus usuarios, a las entidades no afectadas y al Banco Central de Chile, con la misma comunicación enviada a la Comisión.

Pruebas de seguridad en forma continua

Esas mismas cuatro entidades —todas menos las administradoras generales de fondos— deben realizar en forma continua, con suficiente alcance y profundidad, pruebas de seguridad de la infraestructura tecnológica: pentesting, red team o ethical hacking. Lo que cambia para las administradoras generales de fondos es la frecuencia, no la obligación: su régimen A.2.1 les exige ejecutar pruebas al menos anuales para identificar amenazas y vulnerabilidades, sobre escenarios de riesgo que incluyan ataques cibernéticos, con los resultados reportados al directorio.

Continuidad: RTO de 2 horas

El plan de continuidad de negocio y recuperación ante desastres de esas cuatro entidades debe permitir reponer los servicios con un tiempo objetivo de recuperación no mayor a 2 horas y un punto objetivo de recuperación cercano a 0. La aprobación anual del plan por el directorio y su prueba anual alcanzan a los cinco tipos de entidad; el objetivo de 2 horas, solo a estas cuatro.

El tercer pilar tiene la misma cadencia de gobierno que los otros dos: las políticas de seguridad de la información y ciberseguridad, de continuidad de negocio y de externalización de servicios se actualizan y aprueban al menos anualmente por el directorio u órgano equivalente. Y el registro de servicios externalizados debe estar disponible para consulta permanente de la Comisión. Eso no es un informe que se arma cuando lo piden.

A quién le aplica

Cinco tipos de entidad, en una lista cerrada.

La CMF ordena el riesgo operacional por segmento. A las aseguradoras y reaseguradoras las alcanza la NCG 454; a las entidades de infraestructura y administración del mercado, la NCG 510. Su encabezado enumera a los destinatarios en una lista cerrada:

Dentro de la lista hay dos regímenes, y una distinción que suele confundirse. El régimen A.2.1 rige solo para las administradoras generales de fondos; el A.2.2 y el B.3, para las otras cuatro. La Sección II —disposiciones adicionales— se dirige únicamente a las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros y a las entidades de depósito y custodia de valores. Las bolsas de valores y las bolsas de productos quedan fuera de la Sección II. Dentro del B.3 hay además obligaciones acotadas a las bolsas de valores —centros de procesamiento, niveles de servicio, redundancia y envíos a la Comisión—; de ellas, la mantención de centros de procesamiento alcanza también a las bolsas de productos.

La norma está fechada el 8 de mayo de 2024 y rige desde el 1 de febrero de 2025. Derogó las Circulares N° 1.939 y N° 2.020 y la Norma de Carácter General N° 256, y modificó la Norma de Carácter General N° 480.

Cómo ayuda Andin

El registro que alimenta el reporte — vivo antes de que haga falta.

GRC continuo

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Los tres pilares de la NCG 510 comparten un supuesto: que la entidad puede mostrar el estado de sus controles, sus proveedores y sus planes en el momento en que se lo preguntan. Andin mantiene ese estado como un registro continuo: cada control, cada responsable, cada cambio y cada pieza de evidencia quedan trazados en el tiempo. Cuando llega el incidente, la autoevaluación o el requerimiento de la Comisión, el punto de partida es la historia real, no una reconstrucción.

Andin genera y conserva la evidencia. La certificación, cuando corresponde, la emite un organismo acreditado, y la responsabilidad de los reportes es de la entidad y su directorio.

Preguntas frecuentes

Lo que se suele preguntar.

¿Andin certifica el cumplimiento de la NCG 510?

No. Andin genera y conserva la evidencia con la que su entidad sostiene sus autoevaluaciones y sus reportes a la CMF; la certificación, cuando corresponde, la emite un organismo acreditado. Nuestro rol es dejar el registro ordenado, trazable y disponible.

¿Y los plazos de la norma?

Los de aviso a la CMF son dos, y no son el mismo. Las bolsas de valores, las bolsas de productos, las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación y las entidades de depósito y custodia informan a la CMF en un máximo de 15 minutos desde que la entidad tomó conocimiento del hecho; las administradoras generales de fondos, en un máximo de 2 horas, con el mismo punto de partida. Hay un tercero que no está en el cuerpo de la norma sino en el Anexo N° 4, y alcanza solo a las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación y a las entidades de depósito y custodia: si el incidente sigue sin resolverse transcurridos 30 minutos desde su ocurrencia —este plazo corre desde la ocurrencia, no desde la toma de conocimiento—, la entidad debe comunicar la situación a sus usuarios, a las entidades no afectadas y al Banco Central de Chile, y enviar esa misma comunicación a la Comisión. Las pérdidas operacionales individuales superiores a 150 Unidades de Fomento se envían de forma semestral, y ahí conviene una advertencia: el cuerpo de la norma fija 15 días hábiles después del cierre de junio y diciembre, mientras que el Anexo N° 3 dice al último día hábil de junio y diciembre, que es la fecha más temprana de las dos. Son fechas distintas para el mismo reporte y vale la pena zanjarlo antes del primer envío.

Operamos una bolsa de valores. ¿Nos aplica la Sección II?

No. La Sección II se dirige únicamente a las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros y a las entidades de depósito y custodia de valores. Una bolsa de valores sí queda alcanzada por el régimen A.2.2 de seguridad de la información y ciberseguridad, por el B.3 de continuidad —incluidas las exigencias de niveles de servicio y redundancia que son solo para ella, y las de centros de procesamiento, que alcanzan también a las bolsas de productos— y por el plazo de 15 minutos para informar incidentes. Lo que no la alcanza es el régimen A.2.1, propio de las administradoras generales de fondos.

¿Reemplaza al equipo de riesgo o al oficial de seguridad?

No. La norma pone la aprobación en el directorio y la ejecución en la entidad, y exige designar a un funcionario encargado y a un suplente, ambos de nivel ejecutivo, para los reportes a la CMF. Andin es la infraestructura que ese equipo usa: en lugar de reconstruir el estado de los controles cuando llega el requerimiento, lo mantiene vivo todo el año.

Empiece a construir la evidencia antes de que la necesite.

El registro continuo de Andin está disponible hoy. Conversemos cómo dejar sus obligaciones de la NCG 510 apoyadas en evidencia acumulada, y no en una reconstrucción contra reloj.

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