El Capítulo 20-7 no establece autorización ni aviso previo a la Comisión para externalizar, tampoco para la nube ni para el procesamiento en el extranjero. Las autorizaciones previas que sí exige son otras dos: la del Directorio —o de otra instancia de la administración, si la propia política de la entidad así lo define—, para las actividades que esa política reserve a aprobación previa, y la de cada cliente, cuando el servicio incluya transmisión fuera del país de datos sujetos a reserva o secreto bancario. Frente a la Comisión el régimen es distinto: antecedentes a disposición, acceso permanente a los registros procesados por el proveedor, y comunicación de incidentes en los términos del Capítulo 20-8. Para la nube, el Directorio debe pronunciarse anualmente sobre la tolerancia al riesgo; los servicios no críticos en nube pública o privada no requieren la diligencia reforzada. Que no haya autorización previa no significa que el extranjero sea libre: solo se puede externalizar en jurisdicciones con calificación de riesgo país en grado de inversión —el Directorio, o la instancia que haga sus veces, puede excepcionarlo si el país cuenta con leyes adecuadas de protección y seguridad de datos personales, dejando constancia del análisis—, y las actividades significativas o estratégicas realizadas en el exterior exigen un centro de procesamiento de datos de contingencia en Chile. Ese requisito admite excepción, pero la excepción depende de la clasificación del 1-13: la puede otorgar el Directorio, o la instancia que haga sus veces, de un banco que mantenga una adecuada gestión del riesgo operacional en su última evaluación, y solo si un informe anual de una empresa independiente acredita que la entidad adoptó las medidas preventivas que el capítulo enumera. El banco que todavía no tenga calificación de gestión en riesgo operacional queda sujeto a esas mismas medidas preventivas, salvo la calificación. Y si un banco con servicios en el exterior pasa a Cumplimiento Insatisfactorio o inferior en esa materia, debe informar a la Comisión las medidas adicionales que adopte.