Perú · SBS · Res. 504-2021
La SBS no pide un proyecto con fecha de término. Pide un programa que no se apaga.
El reglamento de gestión de la seguridad de la información y la ciberseguridad exige a las entidades
supervisadas un sistema de gestión con alcance definido, sometido a evaluaciones, revisiones y pruebas
periódicas para determinar su efectividad; y a toda empresa con presencia en el ciberespacio, un
programa de ciberseguridad de carácter permanente. La diferencia con un
proyecto está en la prueba: hay que poder mostrar que el control operó todo el período, no que existió
el día de la revisión.
Disponible hoy Exigible desde el 1 de julio de 2021.
Qué exige
Un sistema de gestión, no una lista de controles
El reglamento está construido sobre la lógica de un sistema de gestión: alcance, riesgos, controles,
operación y revisión.
Un sistema de gestión, proporcional
Confidencialidad, integridad y disponibilidad, con alcance definido, responsables asignados y
evaluaciones, revisiones y pruebas periódicas para determinar su efectividad. El reglamento pide
además que el sistema sea proporcional al tamaño, la naturaleza y la complejidad de las
operaciones.
Programa de ciberseguridad permanente
Toda empresa con presencia en el ciberespacio debe mantener, con carácter permanente, un programa
de ciberseguridad. Ese programa exige un diagnóstico y un plan de mejora de las capacidades,
apoyados en un marco de referencia internacional que cubra identificación, protección, detección,
respuesta y recuperación.
Marcos internacionales, donde la norma los pide
El reglamento no exige certificar el sistema de gestión completo contra un estándar internacional,
pero sí obliga a elegir un marco de referencia internacional para el programa de ciberseguridad, y
vuelve sobre ellos en las APIs y en los servicios en nube. Para un servicio en nube significativo
de procesamiento de datos hay que evidenciar cada año que el proveedor mantiene vigentes ISO/IEC
27001, 27017 y 27018 y cuenta con un reporte SOC 2 tipo 2 u otros equivalentes.
El reglamento alcanza a las empresas de los artículos 16 y 17 de la Ley General y a las AFP, y también
al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a COFIDE, al Fondo MIVIVIENDA y a las Derramas y Cajas de
Beneficios bajo control de la Superintendencia. No les exige lo mismo a todas: el artículo 4 reparte el
sistema de gestión en tres regímenes según el tipo de empresa.
- Régimen general
-
Empresas bancarias y financieras, CMAC, CMCP, CRAC, empresas de transporte, custodia y
administración de numerario, AFP, emisoras de tarjetas de crédito o débito, emisoras de dinero
electrónico, el Banco de la Nación, y las empresas de seguros y reaseguros cuyo volumen promedio de
activos de los últimos tres años sea igual o mayor a 450 millones de soles. Les corren los
subcapítulos I a IV del Capítulo II.
- Régimen simplificado
-
Bancos de inversión, seguros y reaseguros bajo ese umbral, EDPYME, empresas de transferencia de
fondos, afianzadoras y de garantías, las Derramas y Cajas de Beneficios, COFIDE, el Fondo
MIVIVIENDA y el Banco Agropecuario. Les corre el subcapítulo V. Una empresa del régimen general con
limitaciones materiales puede pedir autorización para pasarse: la Superintendencia responde en
sesenta días hábiles.
- Régimen reforzado
-
Se suma para las empresas sujetas a requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de
concentración de mercado: un director designado como responsable de la efectividad del sistema, y
evaluación independiente periódica de su alcance y su efectividad.
Las empresas del artículo 1 que no figuran en ninguna de las dos primeras listas pueden establecer el
sistema de gestión conforme al reglamento, sin estar obligadas a hacerlo. A las corredoras de seguros
del segmento 1 les es exigible sólo el párrafo 26.1 del artículo 26 —las actividades mínimas anuales
del régimen simplificado—, no el resto de ese régimen. Rige desde el 1 de julio de 2021; el
subcapítulo de autenticación tuvo plazo de adecuación hasta el 1 de julio de 2022.
Lo que viene después
Y además habrá que contarlo
Una resolución posterior de la SBS incorporaría deberes de comunicación de incidentes hacia los
usuarios del sistema financiero, con plazos propios y entrada en vigencia diferida. Cuando rija, el
sistema de gestión dejará de ser un asunto interno.
- Del reporte al aviso
-
El artículo 15 de la 504 obliga a reportar a la Superintendencia en cuanto la empresa advierta un
incidente de ciberseguridad con impacto adverso significativo, verificado o presumible. Ese deber
sigue vigente y no se reemplaza; lo que se agregaría es la comunicación hacia afuera.
- Dos relojes distintos
-
La comunicación al público y la comunicación al usuario afectado correrían con plazos diferentes.
Desde qué hecho se cuenta cada uno es exactamente el detalle que hay que leer en la resolución
antes de diseñar el proceso.
- El período de adecuación
-
La entrada en vigencia sería diferida, con un período para ajustar procesos y sistemas. Es el
tiempo para dejar el registro andando, no para esperarlo.
Las fechas y los plazos exactos de esa resolución posterior no los reproducimos acá: preferimos que
los lea en la fuente. Lo exigible hoy, y lo que esta página describe, es la 504-2021.